Redacción TV

Transporte

Transporte y sostenibilidad: las nuevas reglas que cambiarán el sector

Radar Normativo

Foto Mendo & Callao (1)

La nueva normativa sobre envases y emisiones plantea importantes retos para el transporte y la logística.

La creciente incidencia de la normativa medioambiental está transformando de manera progresiva el funcionamiento de todos los sectores económicos, incluido el logístico y su cadena de valor, porque si algo hay que tener en cuenta es que más allá de cómo afecta a un sector, habrá que pensar que quizás a nosotros, empresas que tenemos relación con ese sector también vamos a estar afectados de alguna manera.

Conocer y anticipar estos cambios normativos resulta esencial para mantener la competitividad, garantizar el cumplimiento regulatorio y seguir prestando un servicio de calidad.

En este artículo analizaremos algunas de las nuevas obligaciones derivadas del Reglamento Europeo de Envases y de la normativa reguladora del régimen de derechos de emisión, disposiciones que las empresas del sector logístico deberán afrontar de forma inmediata o en los próximos meses.

El Reglamento europeo de envases y residuos de envases

El Reglamento europeo de envases establece diversas obligaciones, unas ya en vigor y otras que entrarán en el año 2030, por lo que nos vamos a centrar en las obligaciones que ya se deben cumplir:

a) Consideración como productores del envase cuando el producto se reenvasa: Las empresas logísticas que reciben mercancías envasadas
importadas de terceros países y llevan a cabo actividades de manipulación, como el desembalaje o el reenvasado en cantidades más pequeñas antes de enviar el producto envasado, no deben considerarse usuarios finales, sino productores.

b) Custodia de la conformidad de los envases (artículo 20): Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, tanto vacíos como con producto, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el envasado, la expedición y el despacho no comprometan el cumplimiento del envase.

c) Responsabilidad de verificación de la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor) (Art 45.8): Deberán comprobar que el productor está inscrito en el Registro de Productores de Producto (sección envases) y el productor deberá entregarles una autocertificación en la que confirme que solo ofrece envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados se cumplen en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor. Si la verificación no se puede realizar, el prestador de servicios logísticos deberá suspender inmediatamente la prestación de su servicio al productor en relación con la oferta de envases o productos envasados a consumidores situados en la Unión hasta que se atienda la solicitud de información en su totalidad.

El comercio de derechos de emisión en el transporte por carretera

Los sistemas de comercio de emisiones son instrumentos de mercado establecidos con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI), en los que un regulador define un límite superior (techo) de emisiones de GEI que pueden ser emitidas por el total de los participantes en el sistema.

Hasta ahora sólo afectaba a determinadas industrias o instalaciones fijas. Sin embargo, la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejode 10 de mayo de 2023, establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores.

Este nuevo régimen, que entrará en vigor en enero de 2028, aplica al despacho a consumo de combustibles destinados a la combustión en el transporte por carretera. Se regulan las emisiones de CO2 derivadas del consumo de dichos combustibles, y aunque la normativa no convierte en obligados a las empresas de logística o de transporte de personas por carretera, sí que les afecta cómo se aplicará esta normativa.

La ley obliga a los distribuidores de combustible aguas arriba (las petroleras, refinerías y grandes comercializadoras de gas). Son estas multinacionales las que deben adquirir los derechos de emisión por cada litro de combustible que ponen en el mercado. Sin embargo, lo que sucederá es que estas compañías, probablemente, repercutirán el 100% de ese coste regulatorio en el precio de venta final.

Aunque la PYME del transporte no tenga obligaciones de reporte directo ante el registro de la Unión Europea, sufrirá un incremento en el precio del combustible en el surtidor. Aquí es donde el problema deja de ser técnico o medioambiental y se convierte en un desafío estrictamente jurídico.

Muchos transportistas y operadores logísticos confían en que las cláusulas tradicionales de revisión de precios por el combustible (como las fórmulas automáticas indexadas al precio del crudo en España) los protegerán del ETS.

Para blindar la cuenta de resultados de una empresa de transporte ante el avance del ETS 2, las empresas deberán reestructurar y actualizar su arquitectura contractual antes de que el impacto en el surtidor sea irreversible.

Las empresas logísticas deben estudiar la implementación de Cláusulas de Traslado de Costes (Cost Pass-Through) específicas para el mercado de carbono en todos sus contratos vigentes a través de adendas y en los futuros contratos también deberá ser tenido en cuenta.

Voces