José María Cester defiende un cambio de cultura empresarial que permita resolver los conflictos con mayor rapidez, menores costes y sin deteriorar las relaciones comerciales
Los conflictos forman parte de la actividad empresarial. Las discrepancias con clientes, proveedores, socios o empleados aparecen de manera inevitable en la gestión cotidiana de cualquier organización. La cuestión decisiva no es, por tanto, evitar toda controversia, sino disponer de mecanismos adecuados para resolverla sin que consuma más tiempo, dinero y recursos de los necesarios
Conocemos más sobre José María Cester y la labor de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación en este Red Pública del Club Cámara Zaragoza.
Resolver antes que litigar: la mediación y el arbitraje como aliados de la empresa
Para José María Cester, presidente de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, la respuesta pasa por incorporar con mayor naturalidad la mediación, el arbitraje y otros medios extrajudiciales en el día a día de las empresas aragonesas. “En España existe una cultura de litigio más que de negociación y mediación”, comenta.
Esta tendencia conduce a muchas empresas a recurrir directamente a los tribunales, incluso cuando el conflicto podría resolverse mediante una vía más rápida, confidencial y adaptada a la realidad mercantil. Cambiar esa mentalidad requiere información, sensibilización y una formación que no debería limitarse a los profesionales del derecho, sino alcanzar también a quienes ocupan puestos de dirección y toman decisiones en las organizaciones.
La mediación y el arbitraje comparten el propósito de evitar la vía judicial, pero responden a necesidades diferentes. En la mediación, un profesional imparcial facilita la comunicación entre las partes para que sean ellas mismas quienes encuentren una solución. No decide ni impone un resultado. Esta fórmula resulta especialmente útil cuando se desea preservar una relación comercial que puede seguir siendo valiosa.
El arbitraje, en cambio, persigue una resolución vinculante. El árbitro analiza el caso, las pruebas y los argumentos y emite un laudo de obligado cumplimiento. Puede tratarse de un arbitraje en derecho, basado en la normativa y en las obligaciones contractuales, o de equidad, especialmente apropiado para controversias con un elevado componente técnico. En estos casos, la decisión puede recaer en profesionales de disciplinas como la ingeniería o la economía, además de en especialistas jurídicos.
Costes, plazos y confidencialidad
La elección de una vía u otra depende de la naturaleza del conflicto y del objetivo perseguido. Las relaciones habituales con clientes o proveedores pueden encontrar una respuesta más flexible en la mediación, mientras que los contratos de mayor cuantía, duración o complejidad técnica suelen ajustarse mejor al arbitraje. Ambas opciones, además, pueden combinarse: las partes pueden intentar primero una mediación y, si no alcanzan un acuerdo, acudir posteriormente al arbitraje.
La utilización de estos instrumentos aporta ventajas concretas. Una de ellas es el ahorro económico. Según las estimaciones expuestas por Cester, una mediación puede tener un coste medio aproximado de 800 euros, mientras que un arbitraje relativo a reclamaciones de entre 50.000 y 150.000 euros puede situarse entre 5.000 y 10.000 euros. Aunque cada procedimiento depende de sus circunstancias, estas cantidades permiten apreciar la diferencia respecto a litigios judiciales prolongados.
La reducción de los plazos es otro elemento esencial. Una mediación puede resolverse, de media, en unos dos meses, mientras que un arbitraje puede durar entre diez y doce meses. Para una empresa, acortar la incertidumbre significa liberar recursos, reducir desgaste y recuperar antes la atención sobre su actividad principal. “Lo que te interesa es dedicarte a trabajar y resolver las cosas rápido”, señala.
A ello se añade la confidencialidad. Frente a la exposición que puede acompañar a un procedimiento judicial, la mediación y el arbitraje permiten mantener la controversia dentro del ámbito de las partes. Esta discreción protege la reputación de la empresa y evita hacer públicos problemas con clientes, proveedores, socios o trabajadores. Rapidez, ahorro, confidencialidad y conservación de las relaciones comerciales convierten así estos mecanismos en factores de competitividad.
José María Cester defiende un cambio de cultura empresarial que permita resolver los conflictos con mayor rapidez, menores costes y sin deteriorar las relaciones comerciales
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