Empresa ClubNoticias socios

Kalibo informa de las novedades legales para empresas y administradores

  • Lo hace a través de su boletín en el que habla sobre la responsabilidad civil de los administradores después del estado de alarma

Con la progresiva vuelta a la actividad normal, con el objetivo de permitir a las empresas ganar tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha introducido dos preceptos que tratan de atenuar las consecuencias que, en la situación actual, tendría la aplicación de las normas sobre declaración de concurso de acreedores y sobre disolución de sociedades. Esto es lo que explica Kalibo en su boletín.

Así, el artículo 11 del citado Real Decreto Ley amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, el artículo 18 establece que, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas prevista en la legislación mercantil, no se computen las pérdidas del presente ejercicio.

De este modo, queda derogado el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Estas medidas legales suponen un balón de oxígeno para las empresas y sus administradores en esta difícil etapa, al evitar que el escenario posterior a la crisis de la COVID-19 nos lleve a concursos de acreedores y disoluciones de empresas.

TemasKalibo
Compartir: