Kalibo avisa a los administradores sobre su responsabilidad civil

Según el artículo 40.2 el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma si la causa legal de disolución de la empresa se hubiera producido durante ese período. Dicho de otro modo, si la empresa se ha descapitalizado durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese período. Asimismo, el artículo 43 del citado Real Decreto Ley establece que, mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma. Estas medidas legales son un importante balón de oxígeno para las empresas y sus administradores en esta difícil etapa. Una vez haya concluido el estado de alarma, se reactivará la responsabilidad de los administradores por descapitalización y por insolvencia empresarial, por lo que es importante que cuenten con una protección adecuada a través del Seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos.
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